Declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que autorizaba al Estado a detraer unilateralmente un porcentaje de los fondos.
La Corte Suprema de Justicia condenó al Estado Nacional a pagar alrededor de 15.000 millones de pesos a la provincia de San Luis en concepto de retenciones por coparticipación.
La decisión fue tomada por mayoría, con los votos de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti.
El presidente del máximo tribunal de la nación, Carlos Rosenkrantz, se excusó de intervenir, porque antes de integrar la Corte actuó como abogado de una provincia, Santa Fe, que tiene un reclamo por el mismo objeto que San Luis, pero por el triple del monto.
Hace tres meses, con la firma de los mismos jueces, la Corte restó validez a un decreto presidencial firmado por Carlos Menem y ordenó devolverle a la provincia de La Pampa una suma multimillonaria también por retenciones de coparticipación mal descontadas por el Estado nacional.
Días antes, Rosenkrantz y la vicepresidente de la Corte, Elena Highton de Nolasco, habían participado en una reunión con el presidente Mauricio Macri.
En el juicio promovido por San Luis, la Corte declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que autorizaba al Estado a detraer unilateralmente un porcentaje de los fondos coparticipables que correspondían a la provincia.
La actual sentencia es consecuencia de la dictada el 24 de noviembre de 2015, cuando se consideró inconstitucional la detracción de impuestos a las provincias para financiar a las administraciones nacionales de Seguridad Social (Anses) e Ingresos Públicos (AFIP).
Por la Anses hubo retenciones del 15 por ciento y por la AFIP del 1,9 por ciento, pero entonces la Corte las declaró inconstitucionales, impidió su futuro cobro y mandó devolver lo detraído a las provincias litigantes.
Días antes del cambio de gobierno, que se produjo el 10 de diciembre de 2015, la presidenta Cristina Fernández dictó un decreto para anular el 15 por ciento que las provincias cedían a la Anses, lo que generaba un gasto extra de unos 130.000 millones de pesos.
Entonces se negoció pagar con bonos y un nuevo reparto de la coparticipación, pero San Luis y Santa Fe no aceptaron y continuaron los juicios para que se ejecutara la sentencia de noviembre de 2015.
En aquella oportunidad, la Corte había intimado a las partes para que en 30 días informaran sobre posibles acuerdos relacionados con la cuantía y el plazo de cumplimiento de la sentencia, pero “ese propósito -recordó en el fallo de hoy- no se ha alcanzado”.
San Luis pretendía aplicar a la liquidación por el período enero de 2010 (ese año se firmó un acuerdo de “desendeudamiento” con provincias, que no suscribió) a noviembre de 2015 la tasa activa del Banco de la Nación Argentina más la capitalización de intereses.
Sostuvo que la suma a cobrar debía ser equivalente al financiamiento de las obras públicas que no pudo realizar por carecer de esos fondos y que cualquier otra tasa permitiría un “enriquecimiento sin causa” del Estado nacional.
El Estado nacional ofreció primero un 6 por ciento anual y luego, la “tasa pasiva” que publica el Banco Central de la República Argentina, postura que finalmente aceptó la Corte.
Expuso además que debido al fallo de 2015 y “en virtud del diálogo institucional cuya responsabilidad cabe a las autoridades superiores de la organización constitucional”, el 16 de noviembre de 2017 celebró un acuerdo con 22 provincias (San Luis no firmó) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado “consenso nacional”, para “resolver todas las cuestiones judiciales pendientes”.
La Corte “aprobó” la liquidación practicada por el Estado nacional y distribuyó “en el orden causado” las costas del juicio por “cobro de pesos”.